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Ley 32 De 1937

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La Nación cederá a perpetuidad, al Departamento de Santander del Sur, el referido lote de terreno, con la única condición de ser destinado exclusivamente a la construcción del mencionado manicomio.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

En el caso de que el lote se adquiera por una cantidad menor de cincuenta mil pesos ($ 50,000) el excedente se destinará a la construcción y dotación del mencionado manicomio.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado