Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
La Nación cederá a perpetuidad, al Departamento de Santander del Sur, el referido lote de terreno, con la única condición de ser destinado exclusivamente a la construcción del mencionado manicomio.
Ley 32 De 1937
La Nación cederá a perpetuidad, al Departamento de Santander del Sur, el referido lote de terreno, con la única condición de ser destinado exclusivamente a la construcción del mencionado manicomio.
En el caso de que el lote se adquiera por una cantidad menor de cincuenta mil pesos ($ 50,000) el excedente se destinará a la construcción y dotación del mencionado manicomio.
Esta Ley regirá desde su sanción.