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Ley 119 De 1938

Artículo 554

1 inciso

Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, que se atenderán con el producido de la venta de Cédulas del Banco Central Hipotecario y de los intereses pagados por el mismo Banco, cuyo monto asciende a la suma de ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 178,588.16). MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS Artículo 554 C. Para auxiliar a los acueductos de los Municipios que los necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas obras-estén enunciadas o respecto de los cuales existan contratos para su construcción; para la construcción de los acueductos del puerto fluvial de Quibdó y de la ciudad de Vélez, según lo dispuesto en las Leyes 34 de 1926 y 56 de 1936, respectivamente, y para atender a los servicios de los empréstitos que contraigan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51 de 1936$155,297.55Artículo 554 D. Para la construcción de obras públicas que beneficien las regiones afectadas en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos de los últimos años, de conformidad con las Leyes 10 y 48 de 1935 y 20 y 115 de 193G23,299.00

Artículo 2

3 incisos

00 y $ 12,000.00, respectivamente, como parte de sus correspondientes aportes para la construcción del acueducto de Santander, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigentes, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Auxilios y conservación de monumentos.

Artículo 3

2 incisos

00, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS

Artículo 4

3 incisos

00 contratado por el Gobierno con el Banco de la República, de acuerdo con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2.° de la Ley 50 de 1931 , ábrese un crédito adicional extraordinario a ia Ley de Apropiaciones vigente, así:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS

Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 5

6 incisos

° Facúltase al Gobierno para efectuar traslados entre distintas secciones de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso con el fin de acreditar las apropiaciones existentes o de abrir artículos nuevos, con destino exclusivo a los siguientes servicios:

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

MINISTERIO DE GUERRA

MINISTERIO DE. LA- ECONOMIA NACIONAL

MINISTERIO DE CONREO Y TELEGRAFOS

Artículo 6

1 inciso

Los,juicios criminales de esta naturaleza que se encontraban pendientes el 1° de julio de 1933, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Penal, se regirán por la presente Ley, que tiene el carácter de interpretativa de las disposiciones del Código Penal que versan sobre las prescripciones.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 50

3 incisos

Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, que se atenderán con el producido de la venta de Cédulas del Banco Central Hipotecario y de los intereses pagados por el mismo Banco, cuyo monto asciende a la suma de ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 178,588.16).

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 62 BIS

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Eduardosantos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas