Artículo 554
Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, que se atenderán con el producido de la venta de Cédulas del Banco Central Hipotecario y de los intereses pagados por el mismo Banco, cuyo monto asciende a la suma de ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 178,588.16). MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS Artículo 554 C. Para auxiliar a los acueductos de los Municipios que los necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas obras-estén enunciadas o respecto de los cuales existan contratos para su construcción; para la construcción de los acueductos del puerto fluvial de Quibdó y de la ciudad de Vélez, según lo dispuesto en las Leyes 34 de 1926 y 56 de 1936, respectivamente, y para atender a los servicios de los empréstitos que contraigan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51 de 1936$155,297.55Artículo 554 D. Para la construcción de obras públicas que beneficien las regiones afectadas en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos de los últimos años, de conformidad con las Leyes 10 y 48 de 1935 y 20 y 115 de 193G23,299.00