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Ley 47 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Abrése al Presupuesto Nacional, Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional extraordinario: MINISTERIO DE ISNTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS CAPITULO 58 Gastos varios Artículo 585 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 95 de 1923, que autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el Profesor doctor Luis María Rivas, sus servicios como especialista en estudios científicos de Anatomía, en la Cátedra de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, hasta por la suma de cuatro mil ochocientos pesos$4,800

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público