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Ley 6 De 1939

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá para el establecimiento de una Central hidroeléctrica en la ciudad de Pasto, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), siempre que el Departamento de Nariño o el Municipio de Pasto aporten para dicha obra una suma cuando menos igual a la contribución nacional, que se indica en esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en los Presupuestos de las vigencias próximas y de no serlo, queda autorizado el Gobierno para verificar traslados o abrir créditos, con el objeto de dar efectividad a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El municipio de Pasto podrá adquirir en empréstito con entidad particular o bancaria el monto de la suma indicada en esta Ley, en el caso de que ella no fuere oportunamente pagada, empréstito que será obtenido con garantía de la Nación.

Artículo 4

Gozarán de exención de derechos de aduana, las maquinarias y demás elementos destinados a la central hidroeléctrica municipal de la ciudad de Pasto. El transporte y muellaje de los mismos elementos serán cobrados por los Ferrocarriles Nacionales a precio de costo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de La Economía Nacional