Artículo 1
La Nación contribuirá para el establecimiento de una Central hidroeléctrica en la ciudad de Pasto, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), siempre que el Departamento de Nariño o el Municipio de Pasto aporten para dicha obra una suma cuando menos igual a la contribución nacional, que se indica en esta Ley.