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Ley 84 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Crease el Circuito Notarial de Arjona, que será integrado por los Distritos Judiciales Municipales de Arjona y Mahates, en el Departamento de Bolívar, en el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobernador del Departamento de Bolívar procederá a la escogencia del Notario principal y de los suplentes, para el Circulo Notarial que se crea por esta Ley, de la terna que al efecto deberá presentarle el Tribunal Superior de Cartagena dentro de los treinta días siguientes a la sanción de esta Ley; escogencia o nombramiento que se considerara hecha por el resto del periodo legal en curso.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno