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Ley 63 De 1982

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro, en el Departamento de Antioquia, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Juan Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.

Artículo 2

1 inciso11 numerales

En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Rionegro, así:

1

Construcción de un terminal de transporte.

2

Aporte para acueducto y alcantarillado.

3

Ampliación plaza de mercado.

4

Aporte para construcción y dotación matadero regional.

5

Adquisición maquinaria para sostenimiento de vías.

6

Construcción edificio para oficinas públicas.

7

Aporte para construcción de acueductos rurales.

8

Construcción y dotación plaza de ferias.

9

Adquisición y dotación casa de la cultura.

10

Adquisición de equipo del servicio regional de bomberos.

11

Construcción de un monumento conmemorativo al fundador de la ciudad don Juan Daza.

Artículo 76

1 inciso11 numerales

Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Rionegro, así:

1

Construcción de un terminal de transporte.

2

Aporte para acueducto y alcantarillado.

3

Ampliación plaza de mercado.

4

Aporte para construcción y dotación matadero regional.

5

Adquisición maquinaria para sostenimiento de vías.

6

Construcción edificio para oficinas públicas.

7

Aporte para construcción de acueductos rurales.

8

Construcción y dotación plaza de ferias.

9

Adquisición y dotación casa de la cultura.

10

Adquisición de equipo del servicio regional de bomberos.

11

Construcción de un monumento conmemorativo al fundador de la ciudad don Juan Daza.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte