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Ley 47 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria del señor don Carlos Vélez Danies y recomiéndase su vida llena de merecimientos a las generaciones nuevas, como un ejemplo de actividad, y de consagración y de perseverancia nada comunes.

Artículo 2

2 incisos

Un busto en bronce sobre pedestal de mármol del Señor General Carlos Vélez Danies, será erigido por la Nación en el parque de la Independencia de la ciudad de Cartagena, con esta inscripción:

"El Congreso de Colombia de 1923 al maestro del Trabajo don Carlos Vélez Danies."

Artículo 3

1 inciso

Copia autorizada de esta Ley será enviada a la familia del extinto.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que ocasione esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno