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Ley 119 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el Poder Ejecutivo procederá a votar la suma necesaria para la compra y dotación de las máquinas y elementos indispensables para la instalación y funcionamiento de una planta eléctrica, para el servicio de las salinas de Zipaquirá y Nemocón.

Artículo 2

1 inciso

El costo de la obra de qué trata el artículo anterior será tomado por la Junta Directiva del Banco de la República del producido bruto de las salinas terrestres y será imputable al capítulo de gastos de explotación de éstas, como obras y mejoras permanentes de las salinas, de conformidad con el contrato celebrado entre el Ejecutivo y la Junta Directiva del Banco de la República (Decreto Ejecutivo número 2214 de 1931, clausula 3º).

Artículo 3

1 inciso

El caudal de las aguas que se necesite para el funcionamiento de la planta eléctrica será tomado de la vertiente del Ríofrío, en la vereda del mismo nombre en el Municipio de Zipaquirá y tendrá la capacidad suficiente para prestar el servicio de luz, fuerza y calor a los Municipios de Zipaquirá y Nemocón.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas