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Ley 1661 De 2013

Artículo 1

"convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua En Materia Fiscal",

1 inciso

Apruébase la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal", hecha por los Depositarios, el 1º de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo 2

"convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua En Materia Fiscal",

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal", hecha por los depositarios, el 1º de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

9 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 30

Ibíd

4 incisos

1 DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", Bogotá, 2011. pp. 479-480.

2 Ibíd . p. 521.

3 De conformidad con el artículo 30 de la Convención, cada Estado Parte puede hacer una reserva en el sentido de negarse a otorgar asistencia en relación con los impuestos de otros Estados Parte indicados en los numerales (iv) a (vii).

4 Ver nota 3 arriba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público