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Ley 63 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Autorízase, al tenor del numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, al Gobierno Nacional para que enajene, a título gratuito, a favor de la Universidad de Antioquia, con destinación a ser anexo de su Facultad de Derecho, el edificio que ocuparon, en otra época, la Biblioteca General de la Universidad y la citada Facultad, situado en la ciudad de Medellín, en la carrera 43 (Girardot) entre calles 49 (Ayacucho) y 48 (Pichincha), bien sea titular del derecho de dominio el Gobierno mismo o uno de sus institutos descentralizados.

Artículo 2

1 inciso

La Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia destinará tal edificio para establecer una Biblioteca Jurídica y para foros, cursos de especialización, cursillos, consultorio jurídico y demás actividades afines.

Artículo 3

1 inciso

Los dineros que la Nación apropió para conmemorar los 150 años de fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, en Ley distinta a la presente, podrán ser invertidos íntegramente para cumplir a cabalidad la destinación prevista en el artículo anterior, remodelando con su importe y dotando el edificio cuya enajenación a título gratuito se autoriza por la presente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte