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Articulado completo

Ley 84 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1ºArtículo 1º Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes y los sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras, en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre en curso$49,000Para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en el mismo tiempo20,000Para pagar al señor Alfredo Rubio sus servicios prestados como Cartero de la Cámara de Representantes, del 15 de enero al 19 de julio del corriente año, a $60 mensuales370CAPITULO 16Artículo 231. Para pagar el completo del sueldo del señor Abdón Villarreal, de agosto a diciembre del presente año, a razón de $ 200, devengado en el ejercicio de sus funciones de Comisario Especial en la región del Amazonas.1.000CAPITULO 73Artículo 787. Para pagar al señor Jorge Rodríguez Ramírez el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, desde el día 1º de marzo de 1929 hasta el día 17 de diciembre del mismo año4,616 66Para pagar al señor Efraím S. del Valle el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los últimos veintitrés días de febrero de 1928 y el mes de marzo del mismo año883 33Para pagar al señor Ignacio Castro el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los meses de Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y los siete primeros días de Diciembre de 19294,116 66

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

En caso de que el remanente de los bonos emitidos resultare insuficiente, el Gobierno podrá pagar a los Municipios citados, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 41 de 1929 , abriendo el crédito adicional correspondiente para la cuota que sea necesaria en la vigencia de 1931.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público