Artículo 1
1 inciso
Restablecese el empleo de Capellán del Panóptico de Tunja, desde el 1° de marzo del presente año, y con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30).
Ley 47 De 1922
Restablecese el empleo de Capellán del Panóptico de Tunja, desde el 1° de marzo del presente año, y con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30).
Para atender al pago de este sueldo ábrece al Presupuesto de gastos de la presente vigencia el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 15 Artículo 243.
Para cubrir el sueldo del Capellán del Panóptico de Tunja, a treinta pesos mensuales, en diez meses $ 300
Esta Ley regirá desde su sanción.