Artículo 1
1 inciso
Autorízase a la Asamblea de Bolívar para crear el Distrito Municipal de María La Baja, en los términos de la Ordenanza que creó dicho Municipio, sin sujeción a las actuales normas legales.
Ley 119 De 1936
Autorízase a la Asamblea de Bolívar para crear el Distrito Municipal de María La Baja, en los términos de la Ordenanza que creó dicho Municipio, sin sujeción a las actuales normas legales.
La Asamblea del Departamento de Bolívar, al crear el Distrito a que se refiere el artículo anterior, dará aplicación al ordinal 5° y al parágrafo del artículo 1° de la Ley 49 de 1931 , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha Ley, y examinará previamente si el nuevo Municipio puede reunir, con tal objeto, la mitad siquiera de las condiciones de que trata el ordinal 2° del artículo 1° precitado.
Esta Ley regirá desde su sanción.