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Ley 32 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional tomará a su cargo la construcción de los pabellones necesarios para el servicio de maternidad, anexo al Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Bucaramanga, y, una vez construidos, a dotarlos de los elementos indispensables para el funcionamiento.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para apropiar la partida necesaria para el cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la terminación del pabellón de maternidad en el Hospital de San Vicente, en la ciudad de Medellín, cuyos planos y presupuestos están científicamente confeccionados. Tal suma se incluirá en el Presupuesto de 1936 y será pagada por doceavas partes, empezando en el mes de Enero del año citado.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio