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Ley 19 De 1969

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase por diez (10) años más a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7a. de 1958.

Artículo 2

1 inciso

El Departamento del Chocó podrá disfrutar del auxilio a que se refiere la Ley 7a. de 1958 se someterá a los mismos requisitos establecidos hoy en la misma ley cuya vigencia se prorroga.

Artículo 3

1 inciso

Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluír la partida correspondiente que señala la Ley 7a. de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluír los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluírse la partida dejada de pagar o de incluír en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó.

Artículo 4

1 inciso

Auméntase en cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7a. de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuído en la forma establecida por la Ley 7a. de 1958, durante diez (10) años.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación