Artículo 1
Prorrógase por diez (10) años más a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7a. de 1958.
Ley 19 De 1969
Prorrógase por diez (10) años más a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7a. de 1958.
El Departamento del Chocó podrá disfrutar del auxilio a que se refiere la Ley 7a. de 1958 se someterá a los mismos requisitos establecidos hoy en la misma ley cuya vigencia se prorroga.
Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluír la partida correspondiente que señala la Ley 7a. de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluír los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluírse la partida dejada de pagar o de incluír en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó.
Auméntase en cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7a. de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuído en la forma establecida por la Ley 7a. de 1958, durante diez (10) años.
Esta Ley rige desde su sanción.