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Ley 6 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la ciudad de Tocaima.

Artículo 2

El Ministerio de Obras Publicas procederá a ordenar el estudio y ejecución de las siguientes obras:

Alcantarillado y plaza de mercado

Una vez cumplidas las formalidades prescritas en la Ley 65 de 1936 se acometerá, de preferencia, la construcción del acueducto.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales, desde el año de 1938 hasta el año de 1943,inclusive, se incluirán partidas de $10.000 con destino a las obras señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

Para que los dispuesto en el artículo precedente tenga lugar, el Municipio de Tocaima debe apropiar en cada uno de sus presupuestos de 1937 a 1943, inclusive, el 10 por 100 del monto de ellos con destino a las obras a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

El 10 por 100 de que trata este artículo se colocara mensualmente en un banco, en la cuenta que el Municipio abrirá con tal fin. En igual cuenta se irán colocando las sumas que aporte la Nación.

Parágrafo

Estos dineros no podrán invertirse en gastos distintos a los que señala esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

La dirección técnica de estas obras estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, el cual vigilara el manejo inversión de los fondos destinados a ellas.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

La Nación se asocia también a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Samaniego, que se cumple el cinco de junio de mil novecientos treinta y siete y destina la suma de treinta mil pesos para la instalación de una planta eléctrica en dicha ciudad. Tal suma será entregada a una junta formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde de la ciudad, el Personero Municipal y un ciudadano honorable nombrado por el Gobernador del Departamento de Nariño.

Parágrafo

La suma de que se trata será entregada por contados anuales de a diez mil pesos, que se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas