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Ley 32 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Facúltase a la Asamblea de Cundinamarca para que, sin someterse a las formalidades fijadas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916 y 4ª de 1931, pero consultando los intereses locales, fije los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo agregarle o segregarle los términos municipales que le parezcan necesarios para el mejor desarrollo urbano de la ciudad capital.

Artículo 2

1 inciso

En la ordenanza que se expida en desarrollo de esta Ley podrá disponerse que las propiedades rurales que se agreguen al Municipio de Bogotá sólo continúen pagando impuesto predial a la tasa del dos por mil.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno