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Ley 19 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la Escuela-Hogar "Sagrado Corazón de las Hermanitas de los Pobres", que funciona en la ciudad de Bogotá, con el objeto de ampliar dicha Escuela a estudios complementarios para niñas.

Artículo 2

1 inciso

Dicho auxilio será pagado por el Gobierno Nacional en las cuatro próximas vigencias, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), anuales.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de conformidad con el Artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional