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Ley 32 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para evitar graves perjuicios en la administración de justicia y que se produzcan trastornos de jurisdicción y de otras clases las entidades judiciales que hayan funcionado y funcionen con posteridad a la vigencia de la Ley 73 de 1917 , subsistirán en la forma como se iniciaron aunque para su creación no se hubieren cumplido todos o algunos de los requisitos de esa Ley

Parágrafo

De igual manera, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del Ministerio Público del Tribunal y del Juzgado Superior de Pereira, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tomará de las sumas votadas en el Presupuest o de la vigencia actual con destino a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Distrito Judicial y material de cárceles y Circuito Judicial.

Artículo 3

Poder Ejecutivo-Bogotá, Febrero 27 De 1931

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno