Artículo 1
Para evitar graves perjuicios en la administración de justicia y que se produzcan trastornos de jurisdicción y de otras clases las entidades judiciales que hayan funcionado y funcionen con posteridad a la vigencia de la Ley 73 de 1917 , subsistirán en la forma como se iniciaron aunque para su creación no se hubieren cumplido todos o algunos de los requisitos de esa Ley
De igual manera, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del Ministerio Público del Tribunal y del Juzgado Superior de Pereira, en el Departamento de Caldas.