Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
La Nación se reserva la propiedad y el derecho de beneficiar privativamente los yacimientos de hidrocarburos que haya en los terrenos baldíos y los yacimientos que le pertenezcan por cualquier titulo. Esta disposición se aplicara también respecto de aquellos hidrocarburos que haya en terrenos sobre los cuales se han otorgado concesiones, arrendamientos o permisos, para exploraciones o explotaciones y que por cualquier causa hayan vuelto o vuelvan a ingresar al poder de la Nación.
Parágrafo. Si para el beneficio privativo de los yacimientos petrolíferos de que habla este artículo, el Gobierno hiciere uso de las autorizaciones legales vigentes, someterá los contratos respectivos a la aprobación del Congreso.