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Ley 6 De 1935

Artículo 1

Desde la sanción de esta ley el personal y las asignaciones de la Banda Nacional serán los siguientes: Mensuales. Director$200Músico Mayor12010 Músicos solistas, cada uno9030 Músicos de primera clase, cada uno8025 Músicos de segunda clase, cada uno705 Músicos de tercera clase, cada uno60

Artículo 2

1 inciso

Igualmente, desde la sanción de esta Ley, el personal y las asignaciones de la banda de la policía Nacional, serán los siguientes: Mensuales. Director$180Músico Mayor1106 Profesores solistas, cada uno8518 Profesores de primera clase, cada uno7536 profesores de segunda clase, cada uno65

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) anuales para la compra de uniforme e instrumentos y demás gastos de la Banda Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para levantar los créditos presupuestales que sean necesarios para atender al pago de las asignaciones que la presente Ley fija para el personal de la Banda Nacional y de la Policía Nacional, y para la adquisición de instrumental.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional