Artículo 1
Nacionalízase e incorpórase al Plan Vial Nacional, la carretera de Circunvalación en la Isla de San Andrés.
Ley 63 De 1968
Nacionalízase e incorpórase al Plan Vial Nacional, la carretera de Circunvalación en la Isla de San Andrés.
El Municipio de San Andrés podrá continuar la conservación y reconstrucción de la carretera de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción. En tal caso las inversiones que haga por tal concepto serán reintegradas por la Nación al Municipio de San Andrés, para cuyo efecto presentará las cuentas correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.
El Ministro de Obras Públicas, al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores
La Nación cooperará a la construcción de las edificaciones para el terminal del Aeropuerto en la Isla de San Andrés, para lo cual se destina la suma de dos millones de pesos. El Gobierno queda autorizado para efectuar créditos, contra-créditos y traslados dentro del Presupuesto para tal fin.
Esta Ley regirá desde su sanción.