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Ley 32 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del gran ciudadano Guillermo Quintero Calderón.

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio de esta ciudad se erigirá un mausoleo, en el cual se depositaran los restos del gran servidor público, y en yo frontis se grabara el texto del artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Sendos retratos al óleo del general Quintero Calderón serán colocados en los salones del Ministerio de Guerra y de las gobernaciones de los departamentos de Santander y Norte de Santander.

Artículo 4

1 inciso

Destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO