Artículo 1
Créase en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, un colegio de segunda enseñanza, que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato de las Sabanas de Bolívar".
Ley 19 De 1966
Créase en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, un colegio de segunda enseñanza, que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato de las Sabanas de Bolívar".
A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del Colegio de que trata el artículo anterior.
El Gobierno Nacional queda obligado a dictar las medidas conducentes, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, incluyendo en el Presupuesto global del Ministerio de Educación las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento del Colegio así creado.
Nacionalízase la Escuela-Hogar que funciona en Pamplonita (Norte de Santander), para la formación de niñas campesinas en la capacitación del hogar, y como escuela de artes y oficios.
Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que efectúe los traslados presupuestales que, con el incremento de las partidas de auxilios apropiados, den cumplimiento al presente mandato.
Esta Ley regirá desde su sanción.