Artículo 1
De los bienes que la Nación adquirió en virtud del contrato que celebro con la extinguida Compañía del Ferrocarril del Pacifico por escritura 1352 de 12 de julio de 1920, firmada ante el Notario 3° de esta capital, cédense en propiedad al Municipio de Pavas, Departamento del Valle del Cauca, los siguientes bienes:
La plaza de la estación y las calles públicas de la ciudad de La Cumbre, Sin perjuicio de los ensanches que pueda necesitar la estación del ferrocarril y sus diversas dependencias, y a condición de que no se les destine a usos distintos del libre tránsito ni a obras contrarias a la higiene y ornato del lugar.