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Ley 6 De 1934

Artículo 1

1 inciso

Asóciase la República a la conmemoración del primer centenario natalicio del ilustre pedagogo y hombre de ciencia, don JOSE MARIA RESTREPO MAYA , centenario que se cumple el 15 de octubre del presente año.

Artículo 2

2 incisos

Eríjase en la ciudad de Sonsón, cuna del benemérito ciudadano, un monumento con su busto, en cuyo pedestal se grabará esta leyenda:

"El Congreso de 1934 al benemérito pedagogo José María Restrepo Maya."

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico
El Ministro de Educación Nacional