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Ley 19 De 1965

Artículo 1

1 inciso

000.000.00), para atender al sostenimiento, equipos, reformas locativas, ampliación y dotación de las distintas salas y dependencias, etc., y para subsanar el déficit actual del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

000.000.00), hasta completar lo estipulado en este mandato.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

000.00), anuales el aporte decretado en la Ley 75 de 1958 , para sostenimiento de esta institución hospitalaria, el cual será igualmente incluido en las vigencias presupuestales venideras.

Parágrafo

En caso de que no se cumpliere, por cualquier circunstancia, lo dispuesto en los artículos 2º. y 3º. de esta Ley, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados, y efectuar las operaciones necesarias para atender a la efectividad de tales disposiciones.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública