Artículo 1
000.000.00), para atender al sostenimiento, equipos, reformas locativas, ampliación y dotación de las distintas salas y dependencias, etc., y para subsanar el déficit actual del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de Medellín.
Ley 19 De 1965
000.000.00), para atender al sostenimiento, equipos, reformas locativas, ampliación y dotación de las distintas salas y dependencias, etc., y para subsanar el déficit actual del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de Medellín.
000.000.00), hasta completar lo estipulado en este mandato.
000.00), anuales el aporte decretado en la Ley 75 de 1958 , para sostenimiento de esta institución hospitalaria, el cual será igualmente incluido en las vigencias presupuestales venideras.
En caso de que no se cumpliere, por cualquier circunstancia, lo dispuesto en los artículos 2º. y 3º. de esta Ley, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados, y efectuar las operaciones necesarias para atender a la efectividad de tales disposiciones.
Esta Ley regirá desde su sanción.