Artículo 1
La Nación procederá a la construcción de la Casa del Maestro, en los Municipios de Quibdó, Istmina, Condoto, Tadó y Bagadó.
Ley 63 De 1965
La Nación procederá a la construcción de la Casa del Maestro, en los Municipios de Quibdó, Istmina, Condoto, Tadó y Bagadó.
Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley:
Noventa mil pesos, ($ 90.000.00), para la construcción de la Casa del Maestro en Quibdó;
Ochenta mil pesos ($ 80.000.00), para la de Istmina;
Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Condoto;
Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Tadó; y
Cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00), para la casa del Maestro en Bagadó.
Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del Colegio Luis Lozano Scipión, de Condoto, cuyos planos fueron levantados por el Ministerio de Educación Nacional.
Destínase la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000.00), para el sostenimiento del Colegio Luis Lozano Scipión de Condoto, para el año lectivo de 1963.
El Gobierno Nacional, queda plenamente facultado para realizar los traslados que juzgue necesarios, dentro del presupuesto vigente, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.