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Ley 63 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a la construcción de la Casa del Maestro, en los Municipios de Quibdó, Istmina, Condoto, Tadó y Bagadó.

Artículo 2

1 inciso5 literales

Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley:

a

Noventa mil pesos, ($ 90.000.00), para la construcción de la Casa del Maestro en Quibdó;

b

Ochenta mil pesos ($ 80.000.00), para la de Istmina;

c

Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Condoto;

d

Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Tadó; y

e

Cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00), para la casa del Maestro en Bagadó.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del Colegio Luis Lozano Scipión, de Condoto, cuyos planos fueron levantados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000.00), para el sostenimiento del Colegio Luis Lozano Scipión de Condoto, para el año lectivo de 1963.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional, queda plenamente facultado para realizar los traslados que juzgue necesarios, dentro del presupuesto vigente, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de la República
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional