Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 84 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Con fondos de la Nación el Gobierno hará trasladar a Cartagena los restos del eminente colombiano doctor Diógenes Arrieta, muerto en Caracas en el año de 1897.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Dichos restos serán sepultados en el cementerio de San Juan Nepomuceno, cuna del doctor Arrieta, es un mausoleo de mármol que ira cubierto con un busto de tan distinguido ciudadano y que el Gobierno hará construir con tal objeto.

Parágrafo

Un retrato al óleo del doctor Arrieta será colocado en uno de los salones de la Gobernación de Bolívar.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que origine esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno