Artículo 1
Fíjase en cuarenta por ciento (40 por 100) la rebaja sobre los derechos de importación de la mercancía extranjera que se importe por la Aduana de Tumaco.
Esta deducción se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24 de 1898 .
Ley 47 De 1917
Fíjase en cuarenta por ciento (40 por 100) la rebaja sobre los derechos de importación de la mercancía extranjera que se importe por la Aduana de Tumaco.
Esta deducción se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24 de 1898 .
Los numerales siguientes de la Tarifa de Aduanas, quedan modificados así: Número.Artículos.Impuesto por Kilogramo.81.Cacao$0071378.Bayeta o franela de algodón crudo, blanco o de colores0501378bisTartán de algodón crudo, blanco o de colores0631468Sacos de hule para empaque0101468bisSacos de tela de algodón barnizada para empaque0351694.Sacos de hule para empaque0101694bisSacos de tela de lino barnizada para empaque11773.Cinta y películas para cinematógrafo, impresas1
La sal extranjera pagará los siguientes derechos de importación por cada kilogramo: La que se importe por las Aduanas del Pacífico$002La que se importe por las Aduanas de Arauca y Orocué003La que se importe por la Aduana de Cúcuta004La que se importe por la Aduana del Atlántico.005
El Gobierno podrá hacer uso de la autorización que le concede el ordinal 9° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913 , cuando la petición la hagan las Cámaras de Comercio y un número de Municipalidades que representen las nueve décimas partes por lo menos de la población del Departamento o Departamento en que ocurra la escasez de víveres.
Derógase el numeral 08 bis del artículo 1º de la Ley 78 de 1916 .