Artículo 1
3 incisos
Artículo único. En cada uno de los Presupuestos de los diez años venideros se incluirá y liquidará una partida de veinte mil pesos ($ 20,000) para auxiliar al Municipio de Popayán en la construcción de su alcantarillado.
Si dicho Municipio lleva a cabo la obra por medio de empréstito o contrato de construcción, el auxilio de que trata esta Ley se destinará a su amortización.
La partida anual de que trata esta Ley podrá aumentarse pero sin que exceda del total del auxilio en los diez años o podrá pagarla el Gobierno en un solo contado en bonos de los creados por la Ley 106 bis de 1927.