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Ley 32 De 1928

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. En cada uno de los Presupuestos de los diez años venideros se incluirá y liquidará una partida de veinte mil pesos ($ 20,000) para auxiliar al Municipio de Popayán en la construcción de su alcantarillado.

Si dicho Municipio lleva a cabo la obra por medio de empréstito o contrato de construcción, el auxilio de que trata esta Ley se destinará a su amortización.

La partida anual de que trata esta Ley podrá aumentarse pero sin que exceda del total del auxilio en los diez años o podrá pagarla el Gobierno en un solo contado en bonos de los creados por la Ley 106 bis de 1927.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público