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Ley 63 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del octogésimo aniversario de la fundación de la Universidad "Externado de Colombia", y, al hacerlo, exalta la meritoria labor que esta institución ha realizado por el bien de la Patria y de la libertad de pensamiento y por el progreso de las ciencias jurídicas, políticas y sociales.

Artículo 2

1 inciso

Con motivo de esta conmemoración de la vida cultural colombiana, el Congreso Nacional rinde tributo de admiración y reconocimiento a su ilustre Rector recientemente desaparecido, señor doctor Ricardo Hinestroza Daza, magistrado y educador integérrimo, preclaro fautor de juridicidad y varón de egregias virtudes cívicas, quien consagró lo mejor de su existencia y su capacidad creadora a consolidar el "Externado de Colombia" como centro de democratización de la cultura, abierto a todas las tendencias dentro de la más amplia libertad de investigación y difusión del pensamiento.

Artículo 3

2 incisos

Como aporte de la Nación para la construcción de la nueva sede de la Universidad "Externado de Colombia", destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia de esta Ley y de las siguientes hasta pagarlos en su totalidad.

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes en el Presupuesto de las próximas vigencias, para abrir créditos suplementales o extraordinarios y para contratar empréstitos con el fin de dar estricto y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

En la nueva sede de la Universidad "Externado de Colombia" y en los lugares que determine el Rector, se colocarán una placa de mármol que compendie el artículo primero de esta Ley y un busto en bronce del doctor Ricardo Hinestroza Daza, con una inscripción en el pedestal que resuma el texto del artículo segundo.

Artículo 5

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional