Artículo 1
1 inciso
Créase un Juzgado 2° en el Circuito de Ríonegro, del Distrito Judicial de Medellín.
Ley 84 De 1922
Créase un Juzgado 2° en el Circuito de Ríonegro, del Distrito Judicial de Medellín.
Tanto el personal como los sueldos para este Juzgado serán los señalados para el Juzgado 1° del Circuíto de Ríonegro. El gasto que demande el funcionamiento de este Juzgado 2°, por sueldos y material, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Segrégase el Municipio de Heliconia del Circuíto de Titiribí y se agrega al de Medellín.
Esta Ley principiará a regir el 1° de febrero de 1923.