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Ley 32 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para emitir tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en bonos colombianos de deuda interna del (8 por 100) de interés anual, en las condiciones señaladas en la Ley 23 de 1918 . Los bonos serán suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Contador General de la República.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase igualmente al Gobierno para vender los nuevos bonos emitidos de acuerdo con el artículo anterior en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta la situación del mercado de esta clase de documentos.

Artículo 3

2 incisos

El producto de la emisión de bono colombiano a que se refiere esta Ley, se destina especialmente así:

Dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) para la terminación de la carretera de Cambao, hasta su terminal en el puerto de La Dorada o frente a este puerto, según lo determinen los estudios técnicos y las conveniencias generales, y para la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena que una al Departamento de Cundinamarca con el Tolima, entre Cambao y Pajoso, en la línea de la vía de Occidente, a la cual pertenece la carretera de Cambao. La suma restante se empleará en la construcción y mejoras de los caminos y carreteras de la Intendencia del Chocó, de acuerdo con las necesidades más urgentes de satisfacer en aquella importante sección del país, a juicio del Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno abrirá los créditos respectivos en los Presupuestos de rentas y gastos a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Desde la promulgación de la presente Ley, se declara puerto oficial el de Cambao, y el Gobierno procederá a arreglarlo convenientemente con los fondos que por esta Ley se destinan a la carretera del mismo nombre.

Artículo 6

2 incisos

Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) anuales para atender a la obra del saneamiento e higienización comprendiendo el acueducto y alcantarillado de la población de Puerto Wilches.

Estas sumas se tomarán de las apropiaciones para la construcción del ferrocarril central del Norte, sección primera.

Artículo 7

1 inciso

Facúltase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, en los casos en que lo crea conveniente y según las circunstancias que a su juicio justifiquen la medida, delegue a los Gobernadores de los Departamentos e Intendentes la dirección de los trabajos de estudio, trazado y ejecución de aquellas carreteras que la ley haya ordenado construir en territorio de dichos Departamentos e Intendencias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público