Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 63 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créanse una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-Hogar para Campesinas en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, que dependerán del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional procederá a dar debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La Nación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir sendas edificaciones para las Escuelas de que trata el artículo primero de esta Ley, de conformidad con las necesidades de la región.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de estas Escuelas se tomarán de los presupuestos globales del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional