Artículo 1
Créanse una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-Hogar para Campesinas en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, que dependerán del Ministerio de Educación Nacional.
Ley 63 De 1963
Créanse una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-Hogar para Campesinas en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, que dependerán del Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional procederá a dar debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.
La Nación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir sendas edificaciones para las Escuelas de que trata el artículo primero de esta Ley, de conformidad con las necesidades de la región.
Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de estas Escuelas se tomarán de los presupuestos globales del Ministerio de Educación Nacional.
Esta Ley regirá desde su sanción.