Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del doctor JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO, miembro que fue del Congreso Nacional, y señálese su nombre como el de un servidor ilustre de la patria.
Ley 6 De 1932
Hónrase la memoria del doctor JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO, miembro que fue del Congreso Nacional, y señálese su nombre como el de un servidor ilustre de la patria.
Un retrato al óleo del doctor SAAVEDRA GALINDO será colocado en uno de los salones de la Cámara de Representantes, y otro en el Aula Máxima de Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Copia de la presente Ley será enviada a la señora viuda del doctor SAAVEDRA GALINDO.
En el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal se incluirá la partida de quinientos pesos con destino al cumplimiento de esta Ley.