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Ley 6 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO, miembro que fue del Congreso Nacional, y señálese su nombre como el de un servidor ilustre de la patria.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor SAAVEDRA GALINDO será colocado en uno de los salones de la Cámara de Representantes, y otro en el Aula Máxima de Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Artículo 3

1 inciso

Copia de la presente Ley será enviada a la señora viuda del doctor SAAVEDRA GALINDO.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal se incluirá la partida de quinientos pesos con destino al cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno