Artículo 1
1 inciso
Artículo 1° Legalizanse los créditos administrativos suplementales abiertos por los Decretos números 810, 856 y 953 del año de 1930, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:
Ley 39 De 1931
Artículo 1° Legalizanse los créditos administrativos suplementales abiertos por los Decretos números 810, 856 y 953 del año de 1930, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:
Esta Ley regirá desde su sanción.