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Ley 39 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° Legalizanse los créditos administrativos suplementales abiertos por los Decretos números 810, 856 y 953 del año de 1930, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público