Artículo 1
Establécese con el carácter de permanente en la estación petrolera de Mamonal, en el puerto de Cartagena, un destacamento especial del Resguardo Nacional de aquel puerto, con el siguiente personal y asignaciones: Un Medico Ayudante del de puerto, con la asignación de cien pesos mensuales $ 100 Un segundo Ayudante del Jefe del Resguardo, que será Jefe del destacamento, con la de sesenta pesos mensuales 60 Un Cabo que será segundo Jefe de destacamento, con la de cuarenta y cinco pesos mensuales 45 Cuatro Guardas, con la de cuarenta pesos mensuales cada uno 160