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Articulado completo

Ley 32 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Establécese con el carácter de permanente en la estación petrolera de Mamonal, en el puerto de Cartagena, un destacamento especial del Resguardo Nacional de aquel puerto, con el siguiente personal y asignaciones: Un Medico Ayudante del de puerto, con la asignación de cien pesos mensuales $ 100 Un segundo Ayudante del Jefe del Resguardo, que será Jefe del destacamento, con la de sesenta pesos mensuales 60 Un Cabo que será segundo Jefe de destacamento, con la de cuarenta y cinco pesos mensuales 45 Cuatro Guardas, con la de cuarenta pesos mensuales cada uno 160

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo dictará las órdenes del caso para reglamentar por medio del destacamento a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento, en el trayecto de Bocachica a Mamonal, de las leyes fiscales y de sanidad, respecto de los barcos marítimos que arriben a Mamonal con el objeto de tomar allí petróleo, sea para uso propio, sea para la exportación.

Artículo 3

1 inciso

Queda facultado el Poder Ejecutivo para proveer a la adquisición del terreno en que hayan de establecerse las oficinas del destacamento de Mamonal, o el arrendamiento de éstas, segun lo estime más conveniente, con imputación este gasto al material de la Aduana y Resguardo de Cartagena.

Artículo 4

3 incisos

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso un crédito adicional por la suma de veinte mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 20,975), con la siguiente imputación:

Resguardos de Aduanas.

Aduanas-Material.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público