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Ley 63 De 1962

Artículo 1

Recursos De Crédito

3 incisos

500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 1962, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:

presupuesto de rentas e ingresos

Recursos de crédito.

Artículo 2

Recursos De Crédito Interno

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: presupuesto de funcionamiento ministerio de fomento Recursos de crédito interno. B - Rama Técnica. Capítulo 1010 division de transporte Programa II Reglamentación y Control del Transporte. Transferencias. 205 - 256. Artículo 10189-B. Para el pago del aporte del Estado a los Fondos del Transporte, en las vigencias de 1962 y anteriores, con recursos del crédito interno$1.000.000.00205 - 256. Artículo 10189-B. Para el pago de subsidio del transporte de los trabajadores nacionales en las vigencias de 1962 y anteriores, con recursos del crédito interno6.500.000.00Suman los créditos$7.500.000.00

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público