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Ley 118 De 1896

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Concédese á la señora Amalia Briceño de Restrepo, madre del Capitán Eduardo Restrepo, una pensión de cien pesos mensuales, que disfrutará por los días de su vida.

Esta suma se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de las vigencias respectivas y empezará á devengarse desde el 1.° de Enero del año próximo de 1897.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro