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Ley 6 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República honra a la ciencia consagrando en esta Ley un homenaje a la memoria del doctor José María Lombana Barreneche.

Artículo 2

1 inciso

Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la erección de un monumento en la ciudad de Santa Marta, cuna del extinto, que perpetúe su memoria. Esta suma será entregada a las hijas del finado, señora Inés Lombana de Arrázola y señorita Isabel Lombana.

Artículo 3

1 inciso

La partida para atender a los gastos de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno