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Ley 47 De 1913

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Auméntase en seis mil pesos ($ 6,000) la subvención anual decretada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, al Colegio de Boyacá.

La Consiliatura del Colegio destinará el aumento de qué trata esta Ley, exclusivamente a las enseñanzas de Agronomía e Ingeniería Civil.

Esta Ley regirá desde el 1°. de enero de 1914.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública