Artículo 1
Créanse las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guachené, Municipio de Caloto; Ortigal, Municipio de Miranda; Padilla, Municipio de Corinto; Tacueyó, Municipio de Toribío, y Timba y Suárez, Municipio de Buenosaires en el Departamento del Cauca, bajo la dirección y dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para trasladar una o varias de las Escuelas que se crean a otro y otros de los Municipios del Departamento del Cauca, si al entrar en vigencia esta Ley ya foncionaren escuelas similares como las que se ordena fundar en las regiones que se designan en el presente artículo.