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Ley 32 De 1925

Artículo 1

Parágrafo 11 Bis

12 incisos

En adelante el personal y asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, será el que en seguida se expresa:

Del Subjefe

Del Director General de Ferrocarriles

Dirección General de Obras Públicas.

Contabilidad.

Navegación.

Dirección General de Caminos.

Personal.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONGRESO NACIONAL

Cámara del Senado.

Artículo 1º Parágrafo 11 bis. Para pagar al Director de los Anales de la corporación sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1924, a razón de ciento cincuenta pesos mensuales, por los trabajos ejecutados en la dirección del periódico en cumplimiento de disposición reglamentaria

Artículo 3

El Gobierno abrirá un crédito administrado por la suma de $ 3,600 para dar cumplimiento al Artículo 5º de la Ley 105 de 1923 .

Artículo 4

1 inciso

Desde el primero de marzo del presente año, las asignaciones mensuales de los empleados que se expresan en seguida, serán estas: Biblioteca Nacional. Del Director $150Del Oficial Mayor100Del Oficial encargado del Archivo Histórico80De seis Ayudantes, a $ 50 cada uno300Del Portero40

Artículo 5

En estos términos quedan reformadas las leyes sobre personal y asignaciones de los empleados nacionales, en lo que se refiere al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6

1 inciso

La suma de dos mil pesos ($ 2,000) que se adeudan al Hospital de Ocaña por vigencias expiradas, podrá pagarse en dinero en lugar de bonos, como lo dispone el Artículo 2º del capítulo 83 de la Ley 87 de 1923 .

Artículo 7

1 inciso3 parágrafos

El Gobierno al hacer la liquidación del Presupuesto y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, queda facultado para dejar de incluir en ella hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de los aumentos decretados por las Leyes 4ª, 61 y 65 de 1924 y 13 de 1925, y para prescindir de las demás leyes que impliquen gastos y que no se tomaron en cuenta al expedir dicho Presupuesto, con excepción de la Ley 41 del año próximo pasado. En la liquidación de las leyes que fijan porcentaje, se prescindirá de los centavos.

Parágrafo 1

En el proyecto de Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirán la totalidad de tales aumentos y los gastos decretados por las nuevas leyes, siempre que lo permita el aumento de las rentas.

Parágrafo 2

Los Ministros del Despacho Ejecutivo y el Contralor General de la República, procederán a reorganizar sus dependencias, disminuyendo el personal de ellas, sin perjudicar el servicio y pudiendo mejorar algunas asignaciones, sin exceder las partidas totales votadas para personal en la actual Ley de Apropiaciones, y presentaran en la próxima legislatura el proyecto de asignaciones de acuerdo con tal reorganización.

Parágrafo 3

De las facultades conferidas en este artículo, solo podrá hacerse uso hasta el 20 de julio del año en curso.

Artículo 8

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que con los fondos del Ferrocarril de Girardot, proceda a construir un ramal del mismo ferrocarril, que partiendo del punto que se considere por los ingenieros como el más adecuado o conveniente en la referida ferrovía, termine en el Municipio de Viota.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público