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Ley 118 De 1892

Artículo 1

3 incisos

En el Departamento de Cundinamarca se crean los siguientes Circuitos de Notaria y Registro:

Uno en Pacho, que será su cabecera, compuesto de los Municipios de Vergara, Supatá, San Cayetano y Paime;

Uno en Anolaima, que será su cabecera, compuesto de los Distritos de Bituima, Guayabal, Quipile y Vianí.

Artículo 2

2 incisos

En el Municipio de Gramalote, Departamento de Santander, se establece un nuevo Circuito de Notaría y Registro;

Otro en Puente Nacional, que será su cabecera, y los Distritos de Jesús María, Cite y Guavatá.

Artículo 3

Créase en el Departamento del Tolima el Circuito de Notaría y Registro del Líbano, compuesto de los Municipios del Líbano y Villahermosa.

Artículo 4

1 inciso

En la Oficina de Registro de Bogotá se llevarán por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan números impares, en la otra serie. Se llevarán también un libro especial para registro de poderes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley comenzará á regir desde el 1.° de Enero de 1893.

Artículo 6

1 inciso

Quedan por esta reformadas las leyes anteriores sobre la materia.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia