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Ley 47 De 1912

Artículo 1

1 inciso

El Poder Ejecutivo hará publicar en la Imprenta Nacional el catalogo e índices de la Sección de la Biblioteca Nacional conocida con el nombre de Biblioteca Pineda.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para dicha publicación se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno