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Ley 19 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria del doctor' Liborio Escallón, jurista eminente, profesor de Derecho Civil en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, primer Decano de la Pontificia Universidad Javeriana, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, escritor que fue del periódico titulado ''La Sociedad".

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Liborio Escallón será colocado en uno de los salones de la Corte Suprema de Justicia, el cual llevará el nombre del ilustre ciudadano.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público