Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 47 De 1911

Artículo 1

Calón

1 inciso

Auxíliase la importante vía de comunicación denominada Calón , que une el puerto del mismo nombre sobre el río Magdalena á la ciudad de Sonsón, en el Departamento de Antioquia, con la suma de tres mil seiscientos pesos oro.

Artículo 2

1 inciso

El pago de la expresada cantidad se hará al Presidente de la Junta Distrital de Caminos de Sonsón, por mensualidades vencidas á contar de Enero de 1912, y la cuenta de inversion, debidamente comprobada, se incluirá en las generales de los fondos ordinarios que dicha Junta maneja.

Artículo 3

1 inciso

La suma que ocasiona este gasto se imputará al Presupuesto Nacional de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas