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Ley 118 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á 9 De Julio De

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señora Isabel Mariño, la recompensa de mil seiscientos ochenta pesos ($ 1,680), como hija del Coronel de la Independencia, señor Don Francisco Mariño, la que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro