Artículo 1
Autorícese a la Sociedad de Mejoras Publicas de la ciudad de Cartagena, para velar por la conservación de los monumentos históricos existentes en aquella ciudad, en la forma en que lo determine el Gobierno Nacional.
Ley 32 De 1924
Autorícese a la Sociedad de Mejoras Publicas de la ciudad de Cartagena, para velar por la conservación de los monumentos históricos existentes en aquella ciudad, en la forma en que lo determine el Gobierno Nacional.
Los miembros de la Sociedad de Mejoras Publicas desempeñaran sus funciones ad honorem.
Son funciones de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena, al entrar a ejercer las autorizaciones que le confiere esta ley, y bajo la inmediata súper-vigilancia del Gobierno Nacional, las siguientes: dictar todas las medidas conducentes a la conservación y reparación de los referidos monumentos históricos, y al embellecimiento del puerto y ciudad de Cartagena, y todas aquellas que le asigne el Gobierno Nacional, a quien se faculta para reglamentar ampliamente esta Ley.
La Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena tendrá para su servicio un Secretario Tesorero, cuya remuneración mensual será fijada por la Sociedad de Mejoras Publicas, y no podrá ser en ningún caso mayor de sesenta pesos.
Destinase la suma de diez mil pesos anuales durante dos años, para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, suma que se entregara a la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena para su inversión, y será incluida precisamente por el Gobierno Nacional en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las de las sucesivas.
Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena será autónoma en el manejo de los fondos que reciba, pero queda obligada a rendir las cuentas de su inversión a la Contraloría General.
El Secretario Tesorero prestara fianza para responder de los fondos que maneje, a satisfacción del Contralor General.
Prohibiese en absoluto la demolición de las murallas, castillos y demás fuertes de la ciudad de Cartagena, y ninguna autoridad podrá autorizarlo.
Esta Ley regirá desde su sanción.