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Ley 32 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Autorícese a la Sociedad de Mejoras Publicas de la ciudad de Cartagena, para velar por la conservación de los monumentos históricos existentes en aquella ciudad, en la forma en que lo determine el Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Los miembros de la Sociedad de Mejoras Publicas desempeñaran sus funciones ad honorem.

Artículo 3

1 inciso

Son funciones de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena, al entrar a ejercer las autorizaciones que le confiere esta ley, y bajo la inmediata súper-vigilancia del Gobierno Nacional, las siguientes: dictar todas las medidas conducentes a la conservación y reparación de los referidos monumentos históricos, y al embellecimiento del puerto y ciudad de Cartagena, y todas aquellas que le asigne el Gobierno Nacional, a quien se faculta para reglamentar ampliamente esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena tendrá para su servicio un Secretario Tesorero, cuya remuneración mensual será fijada por la Sociedad de Mejoras Publicas, y no podrá ser en ningún caso mayor de sesenta pesos.

Artículo 5

1 inciso

Destinase la suma de diez mil pesos anuales durante dos años, para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, suma que se entregara a la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena para su inversión, y será incluida precisamente por el Gobierno Nacional en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las de las sucesivas.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena será autónoma en el manejo de los fondos que reciba, pero queda obligada a rendir las cuentas de su inversión a la Contraloría General.

Parágrafo

El Secretario Tesorero prestara fianza para responder de los fondos que maneje, a satisfacción del Contralor General.

Artículo 7

1 inciso

Prohibiese en absoluto la demolición de las murallas, castillos y demás fuertes de la ciudad de Cartagena, y ninguna autoridad podrá autorizarlo.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas